La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no es sólo un principio teórico ni una aspiración social, sino que está recogido en el propio ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, tiene como objetivo, según se desprende de su artículo 1, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
La Conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un derecho y deber de mujeres y hombres a “compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres”.
Pueden acceder al Programa Conciliam en el epígrafe ENLACES de esta página, abajo a la derecha.
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