Las mujeres en Europa siguen cobrando, de media, un 15% menos que sus compañeros varones, lo cual se traduce en que para igualar el sueldo con los hombres el número de jornadas laborales excede en 53 días a los 365 del año natural, de forma que la mujer tendría que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para alcanzar el salario de un hombre. Por esta razón, en noviembre de 2008, una resolución del Parlamento Europeo recomendaba a las Instituciones Europeas y a los Estados Miembros que declararan el día 22 de febrero, Día por la Igualdad Salarial.
Datos como éste se desprenden del Informe sobre Igualdad Salarial 2011 que ha elaborado la Unión General de Trabajadores y que recoge que en España, las diferencias retributivas entre mujeres y hombres continúan siendo superiores a la media europea, y ello a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores (ET) ya recogía en sus orígenes (1980), la obligación empresarial del abono al trabajador del mismo salario por el mismo trabajo, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo. No obstante y a pesar de los avances legislativos en la materia, las mujeres, independientemente del sector de la actividad en que se ocupen, de la Comunidad Autónoma donde ejerzan su trabajo, del tipo de contrato que tengan o de la jornada laboral que realicen, continúan cobrando, de media, una retribución sensiblemente inferior a la de los hombres.
El 22 de febrero del pasado año, la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados organizó una jornada parlamentaria, con la participación de UGT y CC.OO, para reivindicar esta fecha, como el Día por la Igualdad Salarial. Fruto de esta reivindicación el 26 de ese mismo mes, el Consejo de Ministros aprobaba una Declaración Institucional, en la que se reconocía como válida la propuesta, y en la que varios Ministerios se comprometían a promover en diferentes ámbitos internacionales, el 22 de febrero como Día Internacional por la Igualdad Salarial.
La igualdad salarial entre mujeres y hombres ha sido y sigue siendo una reivindicación sindical porque somos conscientes de que contribuye a una sociedad más justa e igualitaria. Diversos estudios regionales, nacionales e internacionales reflejan que la retribución de las mujeres es, y a veces, considerablemente, inferior a la de los hombres según el sector, la región o el país dónde se ubique.
Esta discriminación salarial, todavía más acentuada en plena situación de grave crisis económica, sigue predominando en el sector Servicios, uno de los más feminizados, más precario y peor retribuido. La desaparición de esta brecha salarial supondría hablar de una sociedad más justa e igualitaria donde la precariedad laboral no tuviera cabida, ya que hay que recordar que continúan siendo las mujeres las que soportan los contratos temporales, porque son ellas las que siguen asumiendo las responsabilidades familiares, reduciendo jornada o solicitando excedencias, etc., teniendo todo ello un coste elevado en términos de experiencia, empleo o salario.
En este sentido se hace obligado subrayar la importancia que reviste la negociación colectiva y los convenios colectivos para luchar contra esta discriminación salarial para eliminar desigualdades y aplicar estrategias integradoras que favorezcan la igualdad entre sexos. Por tanto, hemos de abordar explícitamente el tema de la igualdad de oportunidades en toda su extensión, y hacer de la negociación colectiva el instrumento para validar su papel activo en la consecución de la igualdad real entre sexos, incrementando y potenciando la participación de las mujeres en las mesas de negociación colectiva.
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